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TRAZO OCTAVO
El Poder Judicial en manos de los políticos
Resumen:
Un sistema no puede llamarse democrático si no existe la separación de los Poderes del Estado: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
En España los políticos han conseguido apoderarse del Poder Judicial.
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R e f l e x i ó n
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La mayoría de personas estamos demasiado ocupadas para seguir temas tan complejos como la selección de los miembros ("vocales") del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Nota Informativa A los miembros del CGPJ se les llama "vocales"
Pero para poder entender la importancia de este Trazo Octavo, debemos saber qué es el CGPJ y quién elige a los vocales del CGPJ.

Hemos confeccionado un resumen explicativo que esperamos sea ameno e interesante. Vamos a dar un paseo por la historia reciente y a descubrir uno de los grandes secretos de la democracia española, podrás vivir en primera persona cómo los políticos han conseguido apoderarse del poder judicial.
¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial CGPJ?
Para encontrar una definición que nadie pueda rebatir, nada mejor que hacer referencia a la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978, en concreto al Título Cuarto, artículo 122, párrafo segundo:
“El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.”
Este párrafo nos dice que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano del gobierno del Poder Judicial de España, es decir, el CGPJ dirige el Poder Judicial en España.

También nos habla de una “ley orgánica” que establecerá un estatuto y régimen de incompatibilidades de sus miembros. Traducido a “lenguaje profano” dice que se tendrá que crear una ley que velará por la garantía de la independencia de los jueces / magistrados frente a los demás poderes del Estado y los mantendrá lejos de cualquier tipo de influencia (ya sea social, política, etc). Hasta aquí, todo perfecto.
La independencia de los tres Poderes del Estado:
Los cimientos del Estado de Derecho
La importancia de este artículo de la Constitución Española es máxima, puesto que define al CGPJ e implanta la Independencia del Poder Judicial. El Estado de Derecho está basado en la independencia de los tres Poderes del Estado:
  • Poder Legislativo: Consiste en la capacidad para crear leyes.
    ¿Y quien ejerce esa capacidad?
    Esa capacidad la ejercen los senadores de la cámara del senado y los diputados de la cámara de diputados.
  • Poder Ejecutivo: Consiste en la capacidad para poner en práctica las leyes, la capacidad para gobernar. Se ocupa de gestionar los asuntos públicos, relaciones con otros países, la sanidad educación, la educación, el ejército, etc.
    ¿Y quien ejerce esa capacidad?
    Esa capacidad la ejerce el gobierno de turno.
  • Poder Judicial: Consiste en la capacidad de juzgar si las leyes se cumplen o no y aplicar sanciones cuando sea necesario.
    ¿Y quien ejerce esa capacidad?
    Esa capacidad la ejercen los Jueces y Magistrados.
Los tres poderes se vigilan unos a otros y todos están sometidos a la ley. Por lo tanto, garantizar una verdadera independencia del Poder Judicial es base imprescindible para que exista un Estado de Derecho sólido sobre el que podrá asentarse una democracia fuerte. Mantener la justicia lejos de los intereses políticos garantiza la democracia en España.
La elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
La primera piedra la pone la Constitución Española.
El primer tema a resolver para crear un órgano tan importante como el CGPJ es la elección de sus miembros: ¿Cuántas personas forman el SGPJ? ¿Cómo son elegidas? ¿Cada cuanto tiempo deben ser renovadas?

La constitución Española pone la primera piedra en el artículo 122 párrafo tercero:
"El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión."
Vamos a traducirlo a palabras llanas:
  • El SGPJ estará formado por 21 personas
  • Se renovarán cada 5 años
  • El presidente del Tribunal Supremo formará parte del SGPJ y lo presidirá.
  • 4 miembros los elegirá el Senado de entre los abogados y “otros juristas”. El senado deberá votar y conseguir una mayoría de tres quintos, es decir, tres de cada cinco senadores deberá votar a favor.
  • 4 miembros los elegirá el Congreso de los Diputados de entre los abogados y “otros juristas”. El congreso de los diputados deberá votar y conseguir una mayoría de tres quintos, es decir, tres de cada cinco diputados deberá votar a favor.
  • Los 12 miembros restantes serán elegidos según lo establezca la ley. Es decir, deberá crearse una ley que defina cómo deben ser elegidos.
Como podemos ver, la Constitución Española pone la primera piedra de uno de los puntos más delicados del Estado de Derecho, pero desgraciadamente deja la puerta abierta a atentar contra la independencia del poder judicial. Vamos a estudiar el problema:
  • Nos dice que de los 21 miembros, 8 son elegidos por el Poder Legislativo (El Senado y el Congreso de los Diputados, es decir, por los políticos).

    Algunos interpretan esto como un atentado a la independencia del Poder Judicial, puesto que pone en manos de los políticos la elección de 8 miembros.

    En nuestra opinión no es así, creemos coherente que una parte del poder judicial sea elegida por los políticos. De esta forma, por un lado se impide que el CGPJ se estanque (enquiste) ideológicamente transformándose rápidamente en una especie de “santuario” completamente ajeno a la sociedad, y por otro lado, es una forma de obligar a los políticos a ponerse de acuerdo en la elección de esos miembros. Recordemos que para ratificar la elección se debe conseguir la votación positiva de tres quintos, lo que obliga a los partidos mayoritarios a “hablar” por muy enfrentados que estén.

  • También nos dice que los 12 miembros restantes serán elegidos según una ley que hay que confeccionar.

    Y aquí nos encontramos ante un terrible error cuya factura estamos pagando a día de hoy. Los padres de la constitución decidieron dejar en manos de una ley esta cuestión pero… ¿Quién hace las leyes? ¿Acaso no es el poder legislativo (es decir los políticos) quienes hacen las leyes?
Es decir, acabamos de dejar en manos del poder legislativo la capacidad de crear una ley que permita al propio poder legislativo seleccionar a los 12 restantes miembros del CGPJ.

¿Podrán resistir los políticos esa tentación?
La elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
PRIMER CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (1980-1985)
Vamos a descubrir si los políticos cayeron o no en la tentación de “autoproclamarse” todopoderosos y darse el derecho a sí mismos de elegir a los 12 restantes miembros del CGPJ.

El Poder Legislativo aprueba la LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, publicada en el BOE 11/1980. Respecto a la regulación del sistema de nombramiento dice:
"los componentes del CGPJ serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo"
Nota Informativa Para ello se recurre a candidaturas abiertas, sistema mayoritario corregido y necesidad de avales bien fuese por parte de electores como de las asociaciones judiciales legalmente constituidas.
Vamos a traducirlo a palabras llanas. Los políticos decidieron que debían ser los profesionales de la justicia quienes eligiesen a los 12 miembros restantes del CGPJ, es decir, los políticos hicieron alarde de un verdadero espíritu democrático permitiendo que la Independencia del Poder Judicial se hiciese realidad.
Ilustración sobre la confeccion del CGPJ y la elección de sus miembros.
Por una vez nos encontramos ante una clase política que nos da a los ciudadanos una clase magistral de “buen hacer”, de verdadero talento democrático, ¡impresionante!
La elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
SEGUNDO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (1985-1990)
Pero parece que esta "alta calidad democrática” no tardó en “alarmar” a los políticos… ellos debieron pensar:

... ¿Cómo? ... ¿Qué hemos hecho?...
... ¡Es una locura! ... Hemos creado un poder que no podemos dominar ...
... Estamos creando una verdadera democracia ...
... ¡HORROR! ...


Había que ponerle el collar al perro y decidieron ponerse manos a la obra. El resultado es que en 1985, los políticos aprueban LEY ORGANICA 6/1985(BOE 157/1985), que deroga (anula) la anterior y el sistema de nombramientos cambia por otro absolutamente distinto. Vamos a ver qué dice en su artículo 112 respecto al tema:
Artículo ciento doce: 1. Los vocales del consejo general del poder judicial serán propuestos por el congreso de los diputados y por el senado.

2. Cada cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión, procediendo para ello según lo previsto en su respectivo reglamento.

3. Además, cada una de las cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías Judiciales que se hallen en servicio activo.

4. En ningún caso podrán ser elegidos:
4.a) quienes hubieran sido miembros del consejo saliente.
4.b) quienes presten servicios en los órganos técnicos del consejo general del poder judicial.
Resumiendo, desde este momento todos los miembros del poder judicial son elegidos por el poder legislativo, es decir, desde este momento son los políticos quienes eligen al CGPJ.
Ilustración sobre la confeccion del CGPJ y la elección de sus miembros.
Mediante esta ley el Poder Legislativo "asalta" el Poder Judicial y lo subyuga, el Estado de Derecho sufre un tremendo golpe en su propia esencia, el Poder Judicial pierde su independencia y la democracia española se coloca en la línea que separa un sistema democrático de un sistema no democrático.

Es terrible pensar que los partidos políticos fueron capaces de proponer y aprobar esta ley, este es uno de esos acontecimientos que le hace a uno repudiar el propio sistema y pensar que la clase política merece un verdadero escarmiento.
La elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):
TERCER CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (1990-1996)
Los representantes asociativos de la carrera judicial alzaron sus voces denunciando esta situación. Las presiones provocan que en el año 2001 se haga una nueva modificación, dando lugar a la LEY ORGÁNICA 2/2001, de 28 de junio (BOE 155/2001), que reza:
3. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los treinta y seis candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados; todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la presente Ley Orgánica y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.

b) En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a), sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de treinta y seis, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados; a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.

c) Cada asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos que le corresponda presentar.

4. Entre los treinta y seis candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior, se elegirán en primer lugar seis Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos seis Vocales, el Senado elegirá los otros seis entre los treinta candidatos restantes. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo siguiente.
Traduciendo a lenguaje profano: las asociaciones de jueces y magistrados crearán una lista de 36 posibles candidatos al CGPJ, y serán los políticos quienes elegirán de esa lista a los 12 vocales que formarán parte del CGPJ.
Ilustración sobre la confeccion del CGPJ y la elección de sus miembros.
Como podemos ver, esta variación es puro escaparate. El Poder Judicial continua doblegado al Poder Legislativo pero ligeramente maquillado. En definitiva el resultado es el mismo, el Estado de Derecho pierde uno de sus buques insignia: La Independencia del Poder Judicial.

Las consecuencias las sufrimos hoy en día con las reyertas de los políticos a la hora de elegir a los vocales del CGPJ cada 5 años, con las continuas disputas internas en dicho órgano, con las acusaciones cruzadas alegando posicionamientos políticos de los vocales, etc.

En este momento, a fecha 12/06/2007, el mandato del Tercer Consejo General del Poder Judicial hace meses que caducó (ya se han superado los 5 años que establece la ley). Desgraciadamente, los políticos no se han puesto de acuerdo en la elección de los nuevos vocales, demostrando una irresponsabilidad fehaciente y colocando a la cúpula del Poder Judicial en una situación de "pre-inconstitucionalidad".

Y quien pierde de nuevo es el ciudadano.
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C o n c l u s i ó n
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La democracia pierde calidad y el ciudadano pierde toda posibilidad de oponerse a los abusos del Estado.